| Inicio |
|||
| Decisión Administrativa | |||
El día 22 de Diciembre de 2004 se ha publicado en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 669/2004 cuyo contenido se resume a continuación. Posteriormente, la Resolución SGP 45/2005 faculta al Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a aprobar la Política de Seguridad de la Información Modelo y dictar las normas aclaratorias y complementarias. |
|||
Definiciones principales |
|||
| |||
Organismos alcanzados |
|||
Ley 24.156 - Art 8° -Inc. a) y c) |
|||
- Administración Nacional |
|||
* La Administración Central |
|||
* Los Organismos Descentralizados (incluso las Instituciones de Seguridad Social) |
|||
- Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional |
|||
* Cualquier organización estatal no empresarial con: |
|||
:: Autarquía financiera |
|||
:: Personalidad jurídica |
|||
:: Patrimonio propio |
|||
donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones. |
|||
Plazos definidos |
|||
El dictado o adecuación de la Política de Seguridad deberá ser finalizado a los 180 días contados a partir de la aprobación del Modelo de Política de la ONTI . |
|||
|
|||